Seguridad en la red: el acoso cibernético

 En Seguridad en la red, Sin categoría

Unos de los problemas que sufren los internautas españoles en relación con la seguridad en la red es el ciberacoso.

Se podrían citar diferentes tipos de acoso cibernético, como:

  • Acoso por razón de género o sexual: amenazas de violación y publicación de información personal de la víctima.
  • Acoso de antiguas parejas: considerada como una forma de violencia doméstica. Se intenta aislar y generar dependencia de la víctima.
  • Acoso entre menores: ciberbullying o acoso escolar, por ejemplo, empleando las redes sociales para subir fotomontajes con objeto de ridiculizar o avergonzar a la víctima o creación de un perfil falso en nombre de la víctima.

En España, es posible proporcionar información sobre el delito cibernético de manera anónima a cuatro cuerpos de seguridad:

  1. Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.
  2. Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía de España.
  3. Mossos d’Esquadra en Cataluña.
  4. Ertzaintza en Euskadi.

También existen ONGs donde poder contactar, recibir información y ayuda para realizar la denuncia ante uno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado citados anteriormente.

La legislación en España

Afortunadamente existe legislación en esta materia, donde:

Artículo 172 ter

Introducido por el número noventa y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).

Artículo 172 ter

  1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
    1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
    2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
    3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
    4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
  2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Como conclusión, si eres víctima de ciberacoso o conoces a alguien cercano que esté pasando por ello, debes saber que la ley española protege a las víctimas de acoso, castiga a los acosadores con distintas penas según el caso y existen órganos en todo el territorio español donde puedes presentar de forma anónima una denuncia de ciberacoso.

Artículos recientes
Contacto

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto en la mayor brevedad posible.

¿No se lee? Cambiar texto.

Start typing and press Enter to search